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Nombre y Logotipo de la "UNESCO"



El uso del nombre y el logotipo de la UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura está sometido a reglamentos definidos por los órganos rectores de la Organización.




  • Las cuestiones gráficas:
Presentación de los elementos del logotipo que varían en función de la utilización.


  • Los principios generales:
Autorización para el uso del nombre y el logotipo de la Organización.
Autoridades habilitadas para conceder esta autorización.
Protección del logotipo.
Documentos de referencia
  • Las directrices prácticas:
Cómo se debe proceder para solicitar el uso del nombre y del logotipo de la UNESCO en función de las diferentes circunstancias.

Normas Gráficas

Bloque del logotipo




  • El logotipo de la UNESCO consta de tres elementos inseparables:
  • El emblema, el símbolo del templo, que lleva el acrónimo de la UNESCO;
  • El nombre completo (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura);
  • Una línea punteada en progresión logarítmica.

Esos tres componentes son inseparables.
El conjunto no puede ser objeto de modificación alguna.

Idiomas

El idioma escogido para el logotipo deberá ser el mismo idioma del soporte utilizado y de la audiencia a la que se pretenda llegar.
Según los mismos criterios, pueden utilizarse varias lenguas. Las seis lenguas oficiales de la UNESCO son el español, el inglés, el francés, el ruso, el árabe y el chino.
El uso del nombre completo en inglés, asociado con una o varias otras lenguas, permite explicar el acrónimo de la Organización.

Normas básicas

Cuando se concede el uso del logotipo de la UNESCO a organismos exteriores, éste no debe ser utilizado aisladamente. Conviene acompañarlo de una mención colocada a su derecha que especifique cuál es la entidad concernida y qué tipo de asociación mantiene con la UNESCO.
Esta regla se aplica especialmente a los colaboradores de la UNESCO.



Principios Generales

Condiciones generales para autorizar el uso del nombre y el logotipo de la UNESCO


En el marco institucional y la práctica de la UNESCO la utilización de su nombre y logotipo tiene dos objetivos:
  • ampliar la notoriedad y el alcance de la UNESCO mediante la asociación efectiva de su nombre y logotipo con las actividades de sus redes e interlocutores,
  • proteger el nombre y el logotipo de la UNESCO de la utilización inadecuada o no autorizada.

Los principios generales que rigen la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO se enuncian en las “Directrices relativas a la utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio de Internet de la UNESCO”. Estas directivas fueron aprobadas durante la 34ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO.

Existen tres tipos de autorización:
  • cuando la UNESCO decide conceder el patrocinio a un acto o actividad de una organización, a pedido de ésta;
  • cuando la UNESCO concluye un acuerdo contractual con una organización para una actividad, evento o proyecto específico;
  • cuando la UNESCO otorga a entidad nacional el derecho de participar en un programa intergubernamental como las Reservas de Biosfera, en redes como las Escuelas Asociadas de la UNESCO (ASPnet) and Cátedras UNESCO, o en el movimiento de Asociaciones, Centros y Clubs UNESCO. .

La UNESCO tiene en cuenta dos criterios generales:
  • la pertinencia de la actividad propuesta para los objetivos estratégicos y programas ordinarios de la Organización;
  • la conformidad del organizador de la actividad con los valores, principios y metas constitucionales de la UNESCO.



Directrices Prácticas

Patrocinio


  • El patrocinio representa el nivel más exclusivo de apoyo de la Organización. Se refiere a los casos en que la UNESCO autoriza la utilización de su nombre, acrónimo y/o logotipo a fin de expresar su apoyo moral a una actividad respecto de la cual no tiene ninguna responsabilidad financiera, jurídica o sustantiva.
  • El patrocinio de la UNESCO puede concederse a distintos tipos de actividad, como obras cinematográficas y otras producciones audiovisuales, publicaciones, celebración de congresos, reuniones y conferencias, entrega de premios y otros actos públicos de interés nacional, regional e internacional.
  • El patrocinio debe ser limitado en el tiempo Puede ser concedido para una actividad aislada o para varias actividades consecutivas. En este caso, ha de especificarse la duración y renovar la autorización periódicamente.
  • El patrocinio no puede otorgarse a:
    • personalidades
    • organizaciones
    • actividades de carácter permanente
    • a actividades y/o proyectos que evolucionan continuamente (en estos casos las condiciones de uso del nombre de la UNESCO y del logo deben precisarse en un Acuerdo contractual).
  • Hay dos niveles de patrocinio de la UNESCO:
    • el patrocinio es otorgado por la Comisión Nacional para la UNESCO para actividades de alcance nacional;
    • el patrocinio es otorgado por la Secretaría de la UNESCO para actividades de interés internacional o regional.
  • La utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO en el marco de un patrocinio está estrictamente sometida a una serie de Condiciones generales vinculadas al patrocinio.
  • A fin de tratar con eficiencia las solicitudes de utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO, la Secretaría de la Organización ha designado a un funcionario de cada uno de sus sectores de programa, que es el punto focal encargado de coordinar la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO y que sirve como interlocutor.
  • La solicitud del patrocinio y la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO tiene lugar en siete etapas..

Acuerdos contractuales

  • En el marco de un acuerdo contractual, la UNESCO da su autorización para que su nombre y so logotipo sean utilizados por otros organismos en relación con un acto o proyecto respecto del cual han establecido un acuerdo formal con los sectores del programa o las Oficinas fuera de la Sede. Por ejemplo, podría tratarse de una conferencia internacional o de una publicación que la UNESCO ha encargado o aceptado apoyar mediante un contrato, o un proyecto en colaboración entre la UNESCO y el sector privado.
  • En caso de que el nombre y el logotipo de la UNESCO se utilicen en actividades o proyectos a largo plazo o permanentes en virtud de un acuerdo contractual, la UNESCO siempre incluirá en el acuerdo una cláusula estándar que estipula que las organizaciones interesadas deben pedir una aprobación específica cada vez que necesiten utilizar el nombre y el logotipo de la UNESCO.
  • Para las actividades de alcance nacional, sírvase contactar a la Comisión Nacional para la UNESCO de su país para estudiar las posibilidades de establecer un acuerdo contractual con la Comisión nacional.
  • El funcionario del sector de programa, de la oficina sobre el terreno o de la Comisión Nacional para la UNESCO que estuvo encargado del acuerdo contractual será su contacto para obtener autorización para utilizar el nombre y el logotipo de la UNESCO.
  • Los organismos que utilizan el nombre y el logotipo de la UNESCO en virtud de un acuerdo contractual también deben, como en el caso de su utilización bajo patrocinio, informar a la UNESCO y a la Comisión nacional correspondiente sobre las repercusiones de esa utilización.

Utilización comercial

La venta con fines lucrativos de bienes o servicios que lleven el nombre, el acrónimo, el logotipo o los nombres de dominio de Internet de la UNESCO se considerarán como “utilización comercial”.
Toda utilización comercial del nombre, el acrónimo, el logotipo o el nombre de dominio de Internet de la UNESCO, solos o en forma de logotipo de enlace, deberá ser autorizada expresamente por el Director General de la UNESCO en el marco de un acuerdo contractual específico, por ejemplo un acuerdo de recaudación de fondos, de venta de productos derivados o de licencia.
Las solicitudes o propuestas de utilización comercial deben dirigirse al Subdirector General del Sector de Relaciones Exteriores y Cooperación de la UNESCO; también se debe informar a la Comisión nacional correspondiente.

Entidades Nacionales

Entidades nacionales que pertenecen o desean pertenecer a programas intergubernamentales, redes de programas o al movimiento de Asociaciones, Centros y Clubs UNESCO, si desea solicitar autorización para utilizar el nombre y el logotipo de la UNESCO dentro de esta categoría, sírvase contactar a la Comisión Nacional para la UNESCO de su país.

Organizaciones no gubernamentales internacionales que tienen relaciones oficiales con la UNESCO

Las organizaciones no gubernamentales internacionales, que son entidades distintas y autónomas, no deben utilizar el logotipo de la UNESCO de manera permanente.
En cambio, las organizaciones no gubernamentales internacionales pueden utilizar la frase ONG que mantiene relaciones oficiales con la UNESCO para declarar que tienen relaciones con la UNESCO con fines de información o promoción.
Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales internacionales pueden solicitar la autorización de la UNESCO para utilizar su logotipo en sus actos en el marco de un patrocinio o de un acuerdo contractual.

Institutos y centros que funcionan bajo los auspicios de la UNESCO

Estos institutos y centros de categoría 2 tienen autorización para utilizar el logotipo de la UNESCO, siempre que éste esté vinculado al nombre y logotipo particulares de esos organismos, junto con la frase “bajo los auspicios de la UNESCO”.
Sírvase contactar a la Comisión Nacional de la UNESCO en su país para consultas acerca de la manera de obtener esta condición para sus institutos o centros.



BIBLIOGRAFIA:


UNESCO. (2019). Nombre y Logotipo. Obtenido de https://es.unesco.org/about-us/name_logo

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