Para que un sitio sea incluido en la Lista del Patrimonio Mundial, debe poseer Valor Universal Excepcional (VUE), por lo cual debe cumplir al menos uno de los diez criterios. Estos criterios son revisados de forma regular por El Comité. Hasta finales del año 2004, los bienes del Patrimonio Mundial eran seleccionados sobre la base de seis criterios culturales y cuatro naturales. Con la adopción de la versión actualizada de las Directrices Prácticas sobre la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, existe únicamente un conjunto de los diez criterios:
i representar una obra de arte del genio creador humano,
ii atestiguar un intercambio de influencias considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes,
iii aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida,
iv constituir un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana.
v ser un ejemplo eminente de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización tradicional de las tierras o del mar, representativas de una cultura (o de culturas), o de la interacción entre el hombre y su entorno natural, especialmente cuando son vulnerables debido a mutaciones irreversibles,
vi estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan un significado universal excepcional. (Para el Comité, este criterio debería estar relacionado con otros criterios).
vii representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcional.
viii ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos de mucha significación.
ix ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y en las comunidades de plantas y animales, terrestres, acuáticos, costeros y marinos.
x contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
Además del Valor Universal Excepcional, el bien debe contar con las condiciones de Integridad y Autenticidad. Asimismo, debe tener un sistema de Protección y Gestión que garantice su salvaguarda.
Bibliografía:
INTERGUBERNAMENTAL, C., & DE PROTECCIÓN, D. P. M. (2008). Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial. Obtenido de https://www.turismosobrarbe.com/patrimoniomundial/descargas/directrices_pract_2008.pdf
Dudley, N. (2008). Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas. Iucn. Obtenido de hl=es&lr=&id=xLZKJE_bpzgC&oi=fnd&pg=PR7&dq=Directrices+Pr%C3%A1cticas+para+la+aplicaci%C3%B3n+de+la+Convenci%C3%B3n+del+Patrimonio+Mundial+(2008)&ots=C18kXOB5fb&sig=IztaPXLQ2FORvgYrtYTyGsx8g0g#v=onepage&q=Directrices%20Pr%C3%A1cticas%20para%20la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20Convenci%C3%B3n%20del%20Patrimonio%20Mundial%20(2008)&f=false
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