Las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial en su párrafo 49 nos manifiesta al respecto lo siguiente:
“Valor universal excepcional significa una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de toda la humanidad. Por lo tanto, la protección permanente de este patrimonio es de capital importancia para el conjunto de la comunidad internacional. El Comité define los criterios de inscripción de los bienes en la Lista del Patrimonio Mundial.”
Por ende, “el concepto fundamental que sustenta la Convención del Patrimonio Mundial es el de “Valor Universal Excepcional… es la piedra de toque que valida todos los bienes inscritos. Una propuesta de inscripción tiene por principal objeto explicar en qué consiste el bien, por qué posee un posible Valor Universal Excepcional y de qué modo podrá mantenerse, protegerse, conservarse, administrarse, monitorearse y darse a conocer dicho valor” (UNESCO. Elaboración de propuestas de inscripción en la lista del Patrimonio Mundial – 2014. pág. 8)
Bibliografía:
Sitios del Patrimonio Mundial de Perú. (s.f.). El Valor Excepcional-VUE. Obtenido de https://patrimoniomundial.cultura.pe/sitiosdelpatrimoniomundial/el-valor-universal-excepcional-vue
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